A- de 2024
Ponente Antonio José Lizarazo Ocampo
✓Demandante Buitrago Buitrago Andres·Demandado Municipio De Raquira
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Controversias sobre declaratoria de existencia de vinculación laboral propia de un trabajador oficial
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja.
La causa de la controversia trata de demanda ordinaria laboral presentada por un ciudadano, contra el municipio de Ráquira (Boyacá), con la que pretende, entre otras cosas, que se declare que entre las partes existió un contrato de trabajo a término indefinido y que la administración municipal despidió sin justa causa al demandante, por cuya causa solicita se condene a la demandada al reconocimiento y pago de las sanciones e indemnizaciones que corresponden.
Luego de verificar el cumplimiento de los presupuestos subjetivo, objetivo y normativo para la configuración de un verdadero conflicto entre jurisdicciones, la Sala Plena hace referencia a los Autos 492 de 2021, 2504 de 2023, 046 de 2024, pero indica que éstos no aplican para el caso, toda vez que acuerdo con el examen prima facie de las funciones del demandante, este se desempeñó como trabajador oficial y no como empleado público y la última vinculación del demandante con el municipio de Ráquira se dio por medio de un contrato de trabajo a término fijo en el cargo de operario de una retroexcavadora.
En principio y sin perjuicio de lo que decida el juez de la causa, la naturaleza de la relación laboral del demandante con el municipio, sería la de un trabajador oficial y no de empleado público por lo que resuelve el conflicto de acuerdo con la regla según la cual, de conformidad con el artículo 2° del Código Procesal del Trabajo y la Seguridad Social, el artículo 104 y el numeral 4 del artículo 105 del CPACA, la Jurisdicción Ordinaria Laboral es competente para conocer de las demandas en las que se solicita declarar la existencia de una relación laboral con una entidad pública -Municipio- cuya regla general de vinculación es la de empleado público y es posible desvirtuar prima facie dicha regla.
En consecuencia, dispone el envío del expediente al Juzgado Segundo Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado Octavo Administrativo Oral de Tunja.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (7 puntos)
- Primero. DIRIMIR el conflicto de jurisdicciones entre el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá y el Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Tunja, en el sentido de DECLARAR que el Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá es la autoridad competente para conocer la demanda promovida por el señor Andrés Buitrago Buitrago en contra el municipio de Ráquira.
- Segundo. REMITIR el expediente CJU-4439 al Juzgado
- Segundo. Civil del Circuito de Chiquinquirá para lo de su competencia y para que comunique la presente decisión a los interesados, entre ellos, al Juzgado
- Octavo. Administrativo Oral de Tunja.
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.